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Orden Vigente

Regla 19. Soporte de las anotaciones contables.

Regla 19 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. · BOE-A-2011-12561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-22.

Texto consolidado

Con independencia de la justificación que en cada caso sea exigible, el registro de las operaciones en el Sistema de Información Contable se podrá realizar, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan para cada tipo de operación, por alguno de los tres procedimientos siguientes:

a) Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el propio justificante de la operación.

b) Mediante la captura en el sistema de los datos que figuren reflejados en el oportuno documento contable o de captura de datos.

Los documentos contables podrán ser individuales de forma que recojan los datos referentes a una única operación, o bien, en su caso, podrán ser relaciones que agrupen los datos correspondientes a varias operaciones de un mismo tipo.

c) A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-22.

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