Regla 18. Aprobación del gasto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
1. La aprobación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Seguridad Social.
2. Las actuaciones a llevar a cabo para autorizar la realización de un gasto quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado éste, el respectivo servicio gestor formulará un documento A, de autorizaciones de gasto sobre créditos del ejercicio corriente, por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso.
Cuando al inicio del expediente de gasto se hubiese efectuado la retención del crédito correspondiente, se formulará un documento A.410, de autorizaciones de gasto sobre créditos previamente retenidos en el que se hará constar como número de referencia el número de registro de los documentos RCPU.310 de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto.
3. Los documentos A, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la sección 10 de este título II deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.
Más artículos de BOE-A-2022-17978
- ← Regla 17. Delimitación.
- → Regla 19. Compromiso del gasto.
- Ver la norma completa: Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.