Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito.
Regla 17 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre. · BOE-A-2013-10269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento:
a) Los remanentes de crédito iniciales.
b) Las rectificaciones.
c) Los acuerdos de no incorporabilidad.
d) Los remanentes de crédito totales.
e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas.
f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.
Más artículos de Orden HAP/1782/2013
- ← Regla 16. Soporte de los registros contables.
- → Regla 18. Remanentes de crédito iniciales.
- Ver la norma completa: Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre.