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Orden Vigente

Regla 17. Conservación de los registros contables

Regla 17 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local. · BOE-A-2004-20807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los registros de las operaciones anotadas en el SICAL-Básico, ya se contengan en bases de datos informáticas o en Libros de contabilidad, se conservarán debidamente ordenados a disposición del órgano u órganos de control externo competentes, no siendo precisa su remisión junto con la Cuenta General de la entidad local.

Transcurrido el periodo de seis años contados desde la fecha de remisión de la Cuenta General, los registros de las operaciones correspondientes a dicha Cuenta podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control a que correspondiese actuar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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