Regla 11.ª Características generales de las ofertas.
Regla 11 de la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2018-6295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.
Texto consolidado
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo horizonte de programación.
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben ser consideradas en el proceso de casación.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto "la obligación de presentar ofertas por cada unidad de venta, que no será de aplicación para el mercado interdiario continuo", según establece el punto 2.1 de la Orden TEC/625/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7837
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-7837.
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- ← Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado.
- → Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.