Regla 107. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Regla 107 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2014-9469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-03.
Texto consolidado
(Suprimida)
Se suprime por el art. 2.14 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as
Téngase en cuenta que todos los cambios que afecten a las operaciones de cierre estarán vigentes para el cierre contable del ejercicio 2018, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social..
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