Quinto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-04.
Texto consolidado
A efectos de contabilización de los periodos de seis años (en lo que se sigue, sexenios) a que hace referencia el artículo 4.1 del Decreto 1086/1989, los años de servicio prestados en cargos académicos se consideran equivalentes a los de actividad académica normal en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque no podrá percibir remuneración por este concepto si hubiera estado comprendido, durante el mismo periodo, en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1963, de 26 de diciembre.
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- Ver la norma completa: Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los Profesores en las anteriores circunstancias.