Quinto. Cantidades a subastar.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.
Texto consolidado
1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 40 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW y del producto 40 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, expresado en MW.
Tanto para el producto de 5 MW como para el de 40 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 40 MW, respectivamente.
Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.
2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:
Producto de 5 MW
Producto de 40 MW
Rango de potencia a subastar (MW)
1640-1960
640-960
Bloques de producto a subastar
328-392
16-24
3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).
4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.
Más artículos de BOE-A-2018-15518
- ← Cuarto. Productos a subastar.
- → Sexto. Precios de salida.
- Ver la norma completa: Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019.