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Resolución Vigencia agotada

Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.

Quinto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China. · BOE-A-2022-24432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo.

Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, según se establece en el apartado tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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