Quinto. Organización y funcionamiento.
Quinto de la Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y se establece su organización y funcionamiento. · BOE-A-2026-9157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. La Plataforma funciona de manera ordinaria en Pleno, el cual estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría, con voz pero sin voto.
El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos tercios de las vocalías.
La Presidencia podrá convocar a las reuniones, a personas expertas en la materia, que asistirán con voz pero sin voto, cuando la complejidad de las cuestiones a tratar así lo aconseje.
2. Mediante acuerdo del Pleno, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya, una comisión permanente y los grupos de trabajo que se consideren oportunos. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. De acuerdo con los asuntos que deban ser objeto de estudio, podrán ser invitadas a las reuniones, con voz pero sin voto, personas expertas en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.
3. La persona titular de la Presidencia dará cuenta de los trabajos desarrollados por la Plataforma al Consejo Nacional de Protección Civil.
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