Quinto. Enseñanzas de Bachillerato Europeo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato Europeo.
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- Ver la norma completa: Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.