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Resolución Vigencia agotada

Quinto. Cantidades a subastar.

Quinto de la Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018. · BOE-A-2018-5453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-22.

Texto consolidado

1. El requerimiento de potencia interrumpible a subastar, equivalente al número de bloques de producto de 5 MW y 40 MW a adjudicar, será la suma de las cantidades a subastar del producto 5 MW y del producto 40 MW para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018, expresado en MW.

Tanto para el producto de 5 MW como para el de 40 MW, el requerimiento de potencia interrumpible a subastar se dividirá en bloques de producto de 5 MW y 40 MW, respectivamente.

Cada bloque de producto será subastado en una subasta independiente de precio descendente.

2. La cantidad de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y los bloques de producto en los que dicha cantidad se desagrega, se encontrarán entre los rangos siguientes:

Producto 5 MW

Producto 40 MW

Rango de potencia a subastar (MW)

1560-1880

720-1040

Bloques de producto a subastar.

312-376

18-26

3. El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada uno de los dos productos será fijado por el Secretario de Estado de Energía, y publicado por el operador del sistema a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es).

4. Los anteriores rangos de requerimiento de potencia interrumpible a subastar y el valor concreto de requerimiento que se publique posteriormente se entenderán sin perjuicio de lo previsto en las reglas del procedimiento de subastas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-22.

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