Quinto. Plazos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los operadores y los servicios de atención a la clientela regulados por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, realizarán las actuaciones necesarias para que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente resolución las llamadas a realizar por los servicios de atención a la clientela afectadas sólo puedan efectuarse a través de los recursos públicos de numeración atribuidos en el apartado primero.1 de esta resolución.
Una vez cumplido dicho plazo, las llamadas a realizar por los servicios de atención a la clientela afectadas sólo podrán efectuarse a través de los recursos públicos de numeración atribuidos en el apartado primero.1 de esta resolución no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración distinto de los recursos públicos de numeración citados para la prestación de servicios de atención a la clientela.
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- Ver la norma completa: Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de atención a la clientela y se establecen las condiciones generales para su uso.