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Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria .

Quinto de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2021-590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

Texto consolidado

1. Estructura territorial, competencia territorial y ámbito de actuación.

1.1 Estructura territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria tendrá una sede principal ubicada en la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria y otras sedes que se ubicarán en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.

1.2 Competencia territorial. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria ejercerán sus funciones a través de su sede principal y de las sedes ubicadas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las distintas sedes actuarán con competencia en todo el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial.

1.3 Ámbito de actuación. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que no ejerzan su competencia la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o las Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:

a) Los obligados tributarios domiciliados en el ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria cuando así lo acuerde el titular del Departamento de Gestión Tributaria, a propuesta del titular de la Delegación Especial, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes.

b) Los obligados tributarios que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

2. Funciones. Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria las siguientes funciones, salvo que correspondan a otros órganos:

2.1 Funciones ejecutivas. Son funciones ejecutivas:

a) La información y asistencia al contribuyente y la contestación de las cuestiones que se presenten por escrito, en el marco de las funciones recogidas en este apartado, en los casos en que estas funciones no se realicen por la Unidad Central de Información y Asistencia Digital o por las Administraciones de asistencia Digital Integral.

b) El apoyo a las Administraciones de asistencia Digital Integral, cuando así se solicite por la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y con la coordinación de los correspondientes Delegados Especiales.

c) a emisión de certificados tributarios.

d) La formación y mantenimiento de los censos tributarios.

e) La formación y mantenimiento del Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME) y del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), así como la realización de las actuaciones de control correspondientes al censo de contribuyentes inscritos en los mismos.

f) La gestión del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

g) La gestión de los beneficios fiscales solicitados por los contribuyentes. En particular, el reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

h) La gestión, inspección y control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) El control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias y de otras obligaciones formales establecidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

j) La comprobación de los datos consignados en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.

k) La tramitación y resolución del procedimiento de devolución, del procedimiento iniciado mediante declaración y del procedimiento iniciado mediante solicitud de rectificación de autoliquidación.

l) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito territorial y funcional de competencias.

m) El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada y, en su caso, la práctica de las liquidaciones provisionales que se puedan derivar de dichas actuaciones, así como la práctica de la liquidación de los intereses de demora.

n) El inicio, tramitación y resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria.

ñ) El inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

o) El inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de liquidación de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.

p) La tramitación y resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente y cuya resolución no corresponda a otros órganos.

q) La ejecución de las resoluciones judiciales o económico-administrativas, relativas a actos dictados por la Dependencia Regional.

r) La realización de cualquier otra actuación o procedimiento de gestión tributaria establecidos en la normativa aplicable que no correspondan a otros órganos de Gestión Tributaria.

2.2 Funciones de planificación y selección. Son funciones de planificación y selección:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de las funciones gestoras desarrolladas por las distintas sedes de su ámbito territorial.

b) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria.

c) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del Departamento de Gestión Tributaria y del Delegado Especial.

d) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Objetivos, Programa Especial de Calidad, Plan de Control y Programa de Control Directivo u otros instrumentos similares debidamente aprobados.

e) El seguimiento permanente de las actuaciones de las sedes de la Dependencia Regional ubicadas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial.

f) La coordinación con otras Dependencias Regionales de la correspondiente Delegación Especial.

g) La determinación de los criterios de selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo en las diferentes sedes de la Dependencia Regional de Gestión.

h) La fijación de los criterios de selección de expedientes para su traslado a la Dependencia Regional de Inspección, siguiendo las directrices marcadas por el Plan de Control Tributario.

i) La formulación de planes de control tributario comunes a todos los Grupos de Módulos de la Dependencia Regional y el apoyo a estos Grupos en la selección de sus contribuyentes.

j) El análisis de la información contenida en las bases de datos que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control.

k) El análisis de la información remitida por las Dependencias Regionales de Inspección, Recaudación, Aduanas e Informática a la Dependencia Regional de Gestión derivada de actuaciones de comprobación e investigación y de captación de información.

l) La formulación, en su caso, de planes de control regional a partir de la información suministrada por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los principios de colaboración y corresponsabilidad en la gestión tributaria.

m) La planificación y seguimiento de las actuaciones de control acordadas en los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria sobre tributos cedidos a la Administración autonómica.

2.3 Funciones de coordinación de la información y asistencia tributaria. Son funciones de coordinación de la información y asistencia tributaria:

a) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria.

b) La coordinación y unificación de los criterios de información y asistencia, difundiendo a todas las sedes del ámbito territorial de la Dependencia Regional los criterios administrativos que formule la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

c) El desarrollo de las actuaciones preventivas que se consideren necesarias en caso de cambios normativos, proponiendo las medidas oportunas para su difusión entre los interlocutores sociales y servicios de información del ámbito territorial de la Delegación Especial.

d) La organización de los planes de formación del personal y desarrollo de los cursos de actualización.

e) La resolución de las cuestiones que se planteen en este ámbito por las distintas sedes de la Dependencia Regional.

f) Actuar como interlocutor de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria a efectos de solicitar el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal.

g) Actuar como interlocutor en materias propias del área de gestión tributaria y, muy especialmente, en lo relativo a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los colectivos profesionales, Administraciones Públicas y otras entidades participantes en la colaboración social a efectos de la utilización de los programas de ayuda, presentación de declaraciones y tramitación y resolución de cuestiones planteadas por estos colectivos.

2.4 Funciones de técnica tributaria. Son funciones de técnica tributaria:

a) La remisión de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión cuya resolución corresponda a otros órganos.

b) El análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales Económico Administrativos y de los Tribunales de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en las actuaciones de gestión tributaria.

c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública derivados de actuaciones de gestión.

d) La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales.

e) La difusión de los informes e instrucciones emitidos por el Departamento de Gestión Tributaria.

f) La realización de cuantos informes se encomienden desde la Delegación Especial o desde el Departamento de Gestión Tributaria.

g) La coordinación de las sedes de la Dependencia Regional en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria, así como el apoyo a las mismas en la resolución de cuantas cuestiones planteen en este ámbito.

3. Jefatura de la Dependencia Regional.

3.1 Cada Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, al que le corresponde la dirección, supervisión y superior coordinación de las distintas sedes de la Dependencia Regional, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

El Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y estos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores y por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Tributaria del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.

Los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria podrán depender directamente del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Sin perjuicio del posible ejercicio directo del resto de funciones de la Dependencia Regional, son funciones propias del Jefe de la Dependencia Regional, que podrán ser ejercidas, a decisión del mismo, por los Inspectores Regionales Adjuntos o los Inspectores Coordinadores, las de planificación y selección, las de coordinación de la información y asistencia tributaria y las de técnica tributaria, salvo las recogidas en las letras j y k del número 2.2 y la recogida en la letra f del número 2.4. de este apartado quinto.

3.2 La dirección y supervisión de las funciones desarrolladas por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en sede distinta de la principal estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador o de un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

A estos efectos, los Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributara tendrán las funciones propias de un Inspector Regional Adjunto, un Inspector Coordinador o un Técnico Jefe de Gestión Tributaria, según corresponda.

3.3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:

a) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

b) El Delegado Especial designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y de los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-09.

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