Quinto. Grupo Operativo de Emergencias.
Quinto de la Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo. · BOE-A-2004-4022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-06.
Texto consolidado
1. El Grupo Operativo de Emergencias es un órgano colegiado ministerial integrado por el Director del Gabinete del Ministro, que lo presidirá, y un representante de cada uno de los órganos que forman parte del CODISCE con rango, al menos, de Subdirector General. El Grupo Operativo de Emergencias desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinar y ejecutar de forma efectiva las acciones determinadas en los planes de actuación del Ministerio.
b) Poner en práctica y garantizar que se toman las medidas necesarias para que se pongan en práctica las decisiones y recomendaciones del CODISCE.
c) Participar y colaborar en los análisis técnicos de la situación, a partir de los datos suministrados por órganos del Ministerio o por cualquier otra fuente fidedigna.
d) Participar y colaborar en los análisis de evaluación consecutivos a una situación de alerta, crisis o emergencia.
e) Participar en la elaboración y elevación al CODISCE de los planes de prevención y respuesta ante crisis, emergencias y ataques con riesgo para la salud pública.
3. El Grupo Operativo se reunirá con carácter periódico cada tres meses y siempre que su Presidente lo considere necesario. La Secretaría del Grupo Operativo se ejercerá por el funcionario que ostente la jefatura del CCAES y que participará en las reuniones con voz y voto.