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Orden Vigente 4 redacciones

Quinto. Modificaciones de datos de terceros.

Quinto de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-12506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-15.

Texto consolidado

Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.

Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el resto de modificaciones.

Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.

Se modifica la referencia a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-15.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-521.

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