Quinto. Principios y procedimientos de actuación.
Quinto de la Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional. · BOE-A-2017-1460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-15.
Texto consolidado
1. Los principios que regirán la actuación de los puntos de contacto de Seguridad Nacional serán, además, de los generales de la organización del sector público y básicos de la política de Seguridad Nacional, previstos respectivamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, los siguientes:
a) Inmediatez en la respuesta.
b) Visión sectorial y armonizada examinada desde la perspectiva integral de la Seguridad Nacional.
c) Actualización permanente de la información y de la operatividad de los puntos de contacto.
d) Simplicidad en los procedimientos.
e) Carácter preferente de la comunicación directa y a través de videoconferencia y otros medios electrónicos.
2. El procedimiento habitual estará basado en el traslado de la información ordinaria de carácter sectorial por los puntos de contacto de Seguridad Nacional al Departamento de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares de los ministerios y de los organismos públicos con representación en el Consejo de Seguridad Nacional y, en su caso, en su composición ampliada, así como de la respectiva representación en los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional. Para ello, se viabilizará la celebración periódica y, al menos, una vez al mes, de una conferencia de Seguridad Nacional con participación de los puntos de contacto de Seguridad Nacional, o de la autoridad que se designe, mediante videoconferencia que garantice la interoperabilidad de todos los sistemas utilizados conectados con el Departamento de Seguridad Nacional, en especial con los sistemas de las salas y centros de crisis existentes en los ministerios y demás organismos públicos implicados.
3. El procedimiento específico a utilizar cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo exijan, o cuando así lo acuerde el Presidente del Gobierno, se basará en los postulados del procedimiento habitual antes reseñado, al cual se añade la interconexión necesaria con el Comité Especializado de Situación, órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional y que asiste al Consejo en sus funciones asignadas en materia de gestión de crisis, a través del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional.
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