Quinto. Funcionamiento.
Quinto de la Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género. · BOE-A-2018-12014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la Ministra de Justicia que se comunicará a través del Secretario de la Comisión.
Además, la Ministra de Justicia podrá convocar la celebración de reuniones adicionales si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
2. La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan en función de lo dispuesto en el número anterior.
3. El Consejo Asesor podrá celebrar sus reuniones utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.
4. En todo lo no regulado por esta Acuerdo, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para los que residan fuera de Madrid.
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