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Orden Derogada 2 redacciones

Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.

Quinto de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. · BOE-A-2003-5574

Atención: Orden INT/574/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercer la modalidad respectiva en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la modalidad también se acreditará por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua o en comisión de servicio.

2. Durante el tiempo de ejercicio obligatorio de la Especialidad, no se podrán realizar cursos de especialización ajenos a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16415.

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