Quinto. Obligación de ejercer la Especialidad.
Quinto de la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. · BOE-A-2003-5574
Atención: Orden INT/574/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercer la modalidad respectiva en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la modalidad también se acreditará por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua o en comisión de servicio.
2. Durante el tiempo de ejercicio obligatorio de la Especialidad, no se podrán realizar cursos de especialización ajenos a la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-16415.