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Orden Vigente

Quinto. Órgano competente para resolver.

Quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. · BOE-A-2008-115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-05.

Texto consolidado

El órgano competente para resolver la inscripción o la denegación de inscripción a que se refiere la presente Orden será el Ministro del Interior, quien podrá delegar esta competencia en cualquier otro órgano del Departamento, con rango mínimo de Director General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-05.

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