Quinto. Órgano competente para resolver.
Quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. · BOE-A-2008-115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-05.
Texto consolidado
El órgano competente para resolver la inscripción o la denegación de inscripción a que se refiere la presente Orden será el Ministro del Interior, quien podrá delegar esta competencia en cualquier otro órgano del Departamento, con rango mínimo de Director General.