Quinto. Validez de los certificados.
Quinto de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2003-1912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.
Texto consolidado
La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 2001.
Por otra parte, en aquellos casos en que a la solicitud deba acompañarse documentación aneja, ésta podrá remitirse también por vía telemática, equivaliendo a una copia simple, pudiendo ser requerido el solicitante para presentar en soporte papel la documentación original con anterioridad a la resolución de la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que se remita por vía telemática sólo parte de la documentación, remitiéndose el resto en soporte papel, se hará constar esta circunstancia en el modelo de solicitud.
Más artículos de Orden ECO/97/2003
- ← Cuarto. Condiciones de utilización.
- → Sexto. Vigencia de las Órdenes dictadas en la materia.
- Ver la norma completa: Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo.