Quinto. Obligaciones de información.
Quinto de la Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2004-5484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-26.
Texto consolidado
Cada entidad informante deberá comunicar al órgano receptor la siguiente información:
a) Número que corresponde a la operación, salvo que el número haya sido asignado por el órgano receptor.
b) Si actúa por cuenta propia o de terceros clientes.
c) Fecha de perfección y de cancelación o vencimiento de la operación de préstamo. Por fecha de perfección del contrato se entenderá la fecha de la entrega de los valores objeto del préstamo.
d) Identificación y número de los valores prestados.
e) Garantías otorgadas, en caso de que se entreguen o constituyan a través del sistema de registro, compensación y liquidación gestionado por el órgano receptor.