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Orden Vigente

Quinto. Funcionamiento.

Quinto de la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible. · BOE-A-2020-10270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-08.

Texto consolidado

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo estará constituido por las personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías designadas en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1.d) y e), respectivamente.

El Pleno se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, a petición de la mitad de sus miembros o de la Presidencia, de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que la presidirá, y quince personas vocales elegidas por la Presidencia del Consejo, a propuesta del Pleno de entre sus miembros, representando de manera proporcional los diferentes grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Cuatro personas vocales representando al sector empresarial y sindicatos, correspondiendo dos al sector empresarial y dos por sindicatos.

b) Una persona vocal representando al sistema universitario y centros de investigación.

c) Cuatro personas vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas del Tercer Sector.

d) Tres personas vocales representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales.

e) Una persona vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda 2030.

f) Una persona vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones.

g) Una persona vocal representando a los expertos independientes.

La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-08.

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