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Orden Derogada 2 redacciones

Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Quinto de la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa. · BOE-A-2005-6655

Atención: Orden DEF/1076/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.

2. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.

3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:

a) Jefatura. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de los órganos del Cuartel General.

b) Secretaría General. Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.

c) División de Estrategia y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.

d) División de Logística. Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección de las áreas logísticas de su competencia.

e) División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones que lo soportan.

4. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada o al Cuerpo de Infantería de Marina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-18318.

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