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Orden Vigente

Quinto. Efectos de la certificación.

Quinto de la Orden de 30 de abril de 1996 sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por los clubes y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de ámbito estatal. · BOE-A-1996-10202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.

Texto consolidado

Las certificaciones a las que hace referencia la presente Orden se expedirán a los exclusivos efectos de la participación de los clubes y sociedades anónimas deportivas en competiciones oficiales de carácter profesional de ámbito estatal, careciendo las mismas consecuentemente de valor en el supuesto de que pretendieran hacerse valer o emplearse para fines distintos de los que las justifican. Las certificaciones expedidas en ningún caso originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los solicitantes ni de terceros, ni servirán de medio de notificación de los actos a que pudieran hacer referencia.

En todo caso, el contenido de las certificaciones expedidas al amparo de la presente Orden se entenderá siempre sin perjuicio de lo que posteriormente pudiera resultar de actuaciones de comprobación o investigación de la Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-09.

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