Quinto.
Quinto de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1999-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-24.
Texto consolidado
Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Sección las emisiones integradas por valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que, teniendo un plazo de vencimiento superior a dieciocho meses, presenten, además, alguna de las siguientes características:
a) Carecer de rendimiento explícito.
b) Conceder un rendimiento mixto, siempre que el rendimiento efectivo anual de naturaleza explícita que produzcan no sea igual o superior al tipo de referencia establecido en el artículo 84.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, según redacción dada por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
c) Conceder un rendimiento explícito cuya periodicidad de devengo sea superior a un año.