Quinto.
Quinto de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley de Mercado de Valores. · BOE-A-1989-17970
Atención: BOE-A-1989-17970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los modelos públicos de los estados financieros serán de uso obligatorio por las Entidades en sus Memorias anuales, no pudiendo modificarlos ni suprimir ninguno de los conceptos, que deberán figurar siempre aunque tengan un saldo nulo, sin perjuicio de los mayores desgloses que voluntariamente quieran revelarse.
Los datos publicados por las Entidades en sus Memorias, revistas, folletos, boletines o anuncios, sea cual sea el medio de comunicación utilizado, deberán corresponderse con los que se contengan en los estados públicos y reservados.