Quinto. Resolución de las convalidaciones ya iniciadas.
Quinto de la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. · BOE-A-2002-432
Atención: BOE-A-2002-432 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes de convalidación a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Más artículos de BOE-A-2002-432
- ← Cuarto. Acreditación de las convalidaciones.
- → Sexto. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.