Quinto. Existencias computables.
Quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2000 sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad en países fuera del ámbito territorial español. · BOE-A-2000-23924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-27.
Texto consolidado
Las existencias mínimas de seguridad que un sujeto obligado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa vigente en la materia, pueda almacenar a favor de un sujeto obligado al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de un Acuerdo intergubernamental, no podrán computarse por el sujeto obligado español como existencias mínimas en cumplimiento de sus propias obligaciones.