Quinto. Tribunal.
Quinto de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. · BOE-A-2002-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-16.
Texto consolidado
1. En cada proceso selectivo se constituirá un Tribunal, designado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres.
2. Cuando el número de plazas o su dispersión geográfica lo aconsejen, el Tribunal podrá nombrar Unidades Periféricas de Colaboración.
3. Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal, así como, en su caso, el nombramiento de Unidades Periféricas de Colaboración.
4. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2002. Ref. BOE-A-2002-16433.