Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
Quinto de la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2007-3521
Atención: Orden AEC/338/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.
La Ponencia Técnica estará formada:
Presidente: Vicepresidente segundo del Pleno.
Un Vocal representante del órgano o de la unidad proponente o contratante.
Un Vocal representante designado por el Presidente de la Comisión Permanente.
Se podrán invitar a cuantos Asesores se consideren oportunos.
Secretario de la Comisión.