Quinto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-02.
Texto consolidado
Unidas las alegaciones y, en su caso, el recurso anteriormente citado, el expediente se remitirá por conducto regular a la Dirección General de la Guardia Civil que lo remitirá a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a los efectos previstos en los artículos 8.º, 9.º, 10 y 13 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.
Más artículos de Orden 40/1992
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- Ver la norma completa: Orden 40/1992, de 25 de mayo, por la que se adapta al Cuerpo de la Guardia Civil el procedimiento previsto en el capítulo II del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, sobre concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil.