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Instrucción Vigente

Quinto. Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral.

Quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. · BOE-A-2011-5524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Texto consolidado

1. Las Juntas Electorales pondrán a disposición de los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante las mismas los planes de cobertura informativa de la campaña electoral remitidos por los medios públicos, concediéndoles un plazo para que puedan formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos. La referida notificación a los representantes habrá de realizarse al número de fax que hayan comunicado dichos representantes a la Junta competente y mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.

2. Las Juntas Electorales, previa audiencia al órgano de dirección del medio afectado, resolverán las reclamaciones o recursos presentados, notificándolo al medio y a los representantes que hayan participado en el procedimiento.

3. Las resoluciones que adopten las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma serán susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Central, en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central 11/2007, de 27 de septiembre. No obstante, corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma afectada conocer los recursos contra las resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales relativas a unas elecciones a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los planes de cobertura informativa que con posterioridad puedan acordar los medios públicos serán inmediatamente comunicadas a las Juntas Electorales competentes a efectos de que éstas den traslado a los representantes acreditados, siendo aplicable lo indicado en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

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