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Instrucción Vigente

Quinto.

Quinto de la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas. · BOE-A-2007-6608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-29.

Texto consolidado

El límite legal previsto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no resulta aplicable a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco por ser objeto de regulación separada y de fiscalización por órganos distintos, por lo que el límite legal de gastos será el establecido en su respectiva normativa legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-29.

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