El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Quinto. Clasificación de los costes.

Quinto de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. · BOE-A-2015-8625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.

Texto consolidado

1. La localización de costes en el Sistema IRC se basa en la clasificación de los mismos como directos o indirectos.

a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo.

b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente.

2. Adicionalmente, los costes de OyM pueden clasificarse entre Fijo/Variable, y cada una de estas categorías a su vez entre Recurrente/No Recurrente.

En el apartado de Definiciones del «Anexo IV: Instrucciones de cumplimentación de los Formularios» se incluyen las definiciones de costes fijos y variables, y de costes recurrentes y no recurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-01.

Más artículos de Circular 1/2015

En El Vínculo puedes leer Circular 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.