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Resolución Vigente

Quinta. Ámbito temporal de aplicación.

Quinta de la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales. · BOE-A-2009-9626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-11.

Texto consolidado

Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación a las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional cuyo hecho causante se haya producido a partir de 1 de enero de 2008.

A estos efectos, en relación a las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares causadas por enfermedad profesional, el régimen jurídico aplicable en orden a la determinación y alcance de la responsabilidad será el vigente a la fecha del fallecimiento del causante, aun cuando éste hubiera sido beneficiario de pensión de incapacidad permanente o jubilación derivada de incapacidad permanente por enfermedad profesional con efectos anteriores a la mencionada fecha.

Quedarán excluidas de dicha aplicación las variaciones de cuantía, incluidas las revisiones de grado, de las prestaciones causadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-11.

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