Quinta. Ámbito temporal de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-11.
Texto consolidado
Lo establecido en la presente Resolución será de aplicación a las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional cuyo hecho causante se haya producido a partir de 1 de enero de 2008.
A estos efectos, en relación a las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares causadas por enfermedad profesional, el régimen jurídico aplicable en orden a la determinación y alcance de la responsabilidad será el vigente a la fecha del fallecimiento del causante, aun cuando éste hubiera sido beneficiario de pensión de incapacidad permanente o jubilación derivada de incapacidad permanente por enfermedad profesional con efectos anteriores a la mencionada fecha.
Quedarán excluidas de dicha aplicación las variaciones de cuantía, incluidas las revisiones de grado, de las prestaciones causadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2008.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.