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Instrucción Vigente

Quinta. Justificación de incidencias.

Quinta de la Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1997-14852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.

Texto consolidado

Además de la obligación de fichar establecida en el punto primero, o de firmar en el punto segundo, las incidencias que se expresan a continuación exigirán la cumplimentación y entrega al Secretario, Fiscal Jefe o Director de los órganos o servicios de la Administración de Justicia de los partes siguientes:

1. Para justificación de falta asistencia total o parcial.

El interesado ha de cumplimentar el modelo I-1 (anexo I de esta Instrucción) en caso de falta de asistencia total o parcial y entregarlo a los responsables citados anteriormente.

2. Para la justificación de permisos o de vacaciones anuales.

El interesado habrá de cumplimentar con antelación suficiente el modelo I-2 (anexo II de esta Instrucción).

3. Para la justificación de ausencias por licencias.

Se conservarán en la oficina judicial los acuerdos de la concesión de las mismas y se relacionará dicha situación en el modelo R-1.

4. Los partes a que se refiere este punto cuando justifiquen incidencias de los Secretarios judiciales, serán remitidos directamente al Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-05.

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