Quinta. Justificación de incidencias.
Quinta de la Instrucción de 12 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el sistema de control del cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-1997-14852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
Además de la obligación de fichar establecida en el punto primero, o de firmar en el punto segundo, las incidencias que se expresan a continuación exigirán la cumplimentación y entrega al Secretario, Fiscal Jefe o Director de los órganos o servicios de la Administración de Justicia de los partes siguientes:
1. Para justificación de falta asistencia total o parcial.
El interesado ha de cumplimentar el modelo I-1 (anexo I de esta Instrucción) en caso de falta de asistencia total o parcial y entregarlo a los responsables citados anteriormente.
2. Para la justificación de permisos o de vacaciones anuales.
El interesado habrá de cumplimentar con antelación suficiente el modelo I-2 (anexo II de esta Instrucción).
3. Para la justificación de ausencias por licencias.
Se conservarán en la oficina judicial los acuerdos de la concesión de las mismas y se relacionará dicha situación en el modelo R-1.
4. Los partes a que se refiere este punto cuando justifiquen incidencias de los Secretarios judiciales, serán remitidos directamente al Ministerio de Justicia.