Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.
Texto consolidado
49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento de actividdes complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
51. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarsee por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria de dirección.