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Orden Vigente

Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

Programa anual de actividades complementarias y extraescolares de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. · BOE-A-1994-15565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-06.

Texto consolidado

49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento de actividdes complementarias y extraescolares y recogerá las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.

50. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

51. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarsee por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

f) En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.

g) Cuantas otras se consideren convenientes.

53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.

54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactará la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la Memoria de dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-06.

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