Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. · BOE-A-1994-15723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-07.
Texto consolidado
44. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Orgánico, el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y será elaborado por el equipo directivo, según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido, y recogerá las propuestas del Claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de los padres de alumnos. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por los equipos de ciclo y coordinadas por el Jefe de estudios, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes de estas Instrucciones.
45. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
46. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades. Si además las actividades extraescolares conllevaran gastos de limpieza y mantenimiento, será necesario el consentimiento previo de la corporación local correspondiente.
47. En las Escuelas Hogar y centros que tengan adscritos servicios residenciales, el personal especializado colaborará con el Claustro en la programación de las actividades que se refieren a orientación, tutoría de alumnos y actividades complementarias.
48. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
f) En las Escuelas Hogar y centros que tengan adscritos servicios residenciales, la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
49. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la Programación general anual.
50. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de la dirección, la evaluación de las actividades realizadas.