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Resolución Derogada

Primero. Delegación.

Primero de la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2015-661

Atención: BOE-A-2015-661 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Delegar en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, la competencia para acordar el cierre de establecimientos, atribuida al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

2. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado las siguientes competencias:

a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) previstas en el artículo 7.1.K) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

b) Las relativas a los procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, salvo las previstas en el siguiente número 3.b) y las simplificaciones establecidas en los artículos 445 y 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.

3. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe la instalación o recinto para la que se solicita la autorización, las siguientes competencias:

a) Las relativas a los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros, almacenes de depósito temporal y locales autorizados para mercancías de exportación previstas en el artículo 7.2.K).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) Las relativas al expedidor y destinatario autorizado en el régimen de tránsito previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

4. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe el lugar donde el titular tiene la contabilidad principal del régimen o del destino especial y realiza alguna de las operaciones de perfeccionamiento, transformación, uso o afectación, las competencias relativas a la autorización de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y de los destinos especiales previstas en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

En el caso de no coincidir los dos lugares antes mencionados será el lugar donde el titular tiene la contabilidad del régimen o del destino especial, que permita su control.

Se exceptúan de esta delegación las competencias atribuidas a otros órganos y las autorizaciones únicas o integradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-15.

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