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Resolución Vigencia agotada

Primero. Objeto.

Primero de la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19. · BOE-A-2020-15062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.

Texto consolidado

La presente resolución, en virtud del requisito ARO.GEN.120, del anexo II del Reglamento (UE) N.o 965/2012, establece un medio alternativo de cumplimiento al requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del Reglamento (UE) No 965/2012, que consiste en que la programación de las actividades de los tripulantes podrá ser publicada con una antelación mínima de cinco días en lugar de catorce días, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-27.

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