Primero.
Primero de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. · BOE-A-2012-11291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-04.
Texto consolidado
El anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, queda sustituido por el anexo 1 de la presente que se refiere a la formación previa de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades, que constan de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra referida a las pruebas físicas, donde se añade una prueba de natación para los aspirantes a la especialidad de Guardapesca Marítimo.
Los cursos de formación para los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro.