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Resolución Vigente 2 redacciones

Primero. Objeto.

Primero de la Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano. · BOE-A-2014-2382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

Texto consolidado

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas gestionadas por el Departamento en materia de la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de inspecciones y controles veterinarios a la introducción en el territorio nacional de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano procedentes de países no comunitarios, y que son las siguientes:

a) Código 045 Tasa por la tramitación y resolución del procedimiento regulada en el artículo 53 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

b) Código 046 Tasa por la realización del examen técnico regulada en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

b bis) Código 046. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del examen técnico, establecida en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y regulada en el artículo 52.4.b) del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las obtenciones vegetales.

c) Código 048 Tasa por prestación de servicios administrativos regulada en el artículo 56 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

d) Código 080 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

e) Código 051 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 99 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

f) Código 083 Tasa por Tramitación y resolución del procedimiento administrativo regulada en el artículo 53 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

g) Código 084 Tasa por la realización del ensayo de identificación regulada en el artículo 54 y «Tasa por la realización del ensayo de Valor agronómico» regulada en el artículo 55 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

h) Código 084. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del ensayo de identificación, regulada en el artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

i) Código 047. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración de mantenimiento establecida en el artículo 55 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Téngase en cuenta que las letras b bis), h) e i), añadidas por el apartado 1.1 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031, serán aplicables desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en su apartado 2.

Se añaden las letras b bis), h) e i) por el apartado 1.1 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031

Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-11031.

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