Primero. Definiciones.
Primero de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1996-642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-12.
Texto consolidado
A los efectos de esta Resolución, se entiende por:
Procedimientos de jubilación: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a declarar la jubilación forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación señalado en el apartado segundo.
Órgano de jubilación: El órgano administrativo competente para tramitar y declarar la jubilación del funcionario.
Órgano médico: Es el que se determine por la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma como competente para el reconocimiento médico del funcionario en los supuestos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
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- → Segundo. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.