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Resolución Vigente

Primero. Objeto.

Primero de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia. · BOE-A-2021-7120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del formato tipo de la factura que deben remitir las comercializadores de referencia (COR) a los siguientes consumidores:

a) Los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) definidos en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

b) Los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social, definidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.

c) Los consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, según se definen en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.

2. Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura emitida para los consumidores siguientes:

a) Los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual, definidos en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

b) Los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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