Primero.
Atención: BOE-A-2020-4199 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mantener las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020, vinculando la prestación del servicio a la duración del estado de alarma y hasta que éste concluya.
En consecuencia, todas las condiciones de la Resolución de 20 de marzo permanecen inalteradas, a excepción del apartado «Duración» del punto primero, que pasa a tener la siguiente redacción:
– Duración.
La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización actualmente prevista del estado de alarma (00:00 h del 12 de abril de 2020).
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.