Primero. Autorización de la cuenta 111. «Reserva de estabilización».
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-03.
Texto consolidado
Se autoriza a aquellos Organismos Autónomos y Entidades públicas a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que colaboren con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre a la utilización de la cuenta 111 «Reserva de estabilización» que tendrá la definición y movimientos contables que a continuación se detallan:
«111. Reserva de estabilización.»
Cuenta que recoge las reservas originadas con motivo del cumplimiento de la normativa de colaboración con la Seguridad Social.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» para cubrir el resultado negativo que se produzca en la gestión objeto de colaboración.
b.2) Con abono a la cuenta 120, «Resultado ejercicios anteriores» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores derivados de la actividad de colaboración.
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- → Segundo. Incorporación a las cuentas anuales.
- Ver la norma completa: Resolución de 26 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza la utilización de una cuenta de primer orden no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública a los Organismos Autónomos y Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.