Primero. Objeto y ámbito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.
Texto consolidado
1. La presente resolución prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en virtud de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, cuyos titulares no hayan podido cumplir la obligación de realizar reciclajes formativos y reconocimientos psicofísicos para mantener su vigencia, de manera excepcional, y siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.
2. Esta prórroga es aplicable únicamente a aquellos títulos habilitantes cuya vigencia fue prorrogada automáticamente en virtud de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, y que no hubieran podido llevar a cabo su renovación antes del 21 de septiembre de 2020.
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- → Segundo. Vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de extensión excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes contemplados en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, de personal ferroviario, en virtud de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en la redacción dada por la disposición final octava del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.