Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
Hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el artículo 149.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.