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Resolución Derogada

Primero. Órganos de recaudación.

Primero de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. · BOE-A-2013-699

Atención: BOE-A-2013-699 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.

A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:

1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

2. En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución.

c) Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-01.

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